UPEA: Fiscalía modificó delito contra Casanova a espaldas de las víctimas y aceptó pena mínima

La UPEA se declaró en estado de emergencia por la sentencia mínima para Casanova.

El Alto, 6 mar. — El Ministerio Público modificó el delito que pesaba contra el subteniente Cristian Casanova por asesinato y homicidio a espaldas de las víctimas, y aprovechando los días de carnaval aceptó la sentencia de cinco años de prisión para el uniformado por la muerte del universitario Jonathan Quispe Vila, denunció la Universidad Pública de El Alto (UPEA).

“La UPEA rechaza absolutamente la sentencia; primero, la actuación a espaldas de la UPEA, a espaldas de la ciudad de El Alto respecto a este caso, aprovechando los feriados del carnaval”, manifestó el rector, Freddy Medrano.

La UPEA detectó al menos tres irregularidades en la actuación del Ministerio Público en este proceso.

Modificación del delito contra Casanova

En junio de 2018, el subteniente Casanova fue imputado por la Fiscalía y detenido preventivamente en el penal de San Pedro por el delito de asesinato de Jonathan, después que el mismo Ministerio de Gobierno lo entregó como el autor que disparó una canica contra el universitario el 24 de mayo en la ciudad de El Alto, durante las movilizaciones de la UPEA que exigía mayor presupuesto.

Sin embargo, el Ministerio Público culminó las investigaciones y en su resolución conclusiva acusó formalmente a Casanova por el delito de homicidio.

«Hoy nos hemos visto sorprendidos ya que el representante del Ministerio Público había emanado un requerimiento conclusivo de acusación, pero ya no por el delito de asesinato que en primera instancia a través de la imputación habría labrado el Ministerio Público, sino ahora nos sorprenden con la tipificación del delito de homicidio», indicó Edgar Rosso, asesor legal de la UPEA.

La diferencia radica en que el Código Penal establece una pena de 30 años de prisión para un sentenciado por asesinato (Art. 253), pero por el delito de homicidio la sanción esta entre cinco a 20 años de cárcel (Art. 251).

Proceso abreviado sin consulta a las víctimas

Ante este cambio del delito, Casanova optó por solicitar la salida alternativa del juicio abreviado, en el que habría reconocido su participación en el crimen a cambio de obtener una sentencia mínima.

«En absoluto, se desconoce plenamente, he conversado con mis clientes y ellos desconocían (esta solicitud). Mis clientes desconocen todos estos extremos», dijo Paola Barriga, abogada de los familiares de Jonathan.

Para Barriga esta solicitud de procedimiento abreviado se habría hecho solo a conocimiento del Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno y el acusado.

Si bien el Código de Procedimiento Penal (CPP) establece esta alternativa judicial para acelerar un proceso, también indica que «en caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, la o el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado», de acuerdo al Art. 373 del CPP.

En este caso las víctimas, la familia de Jonathan y la UPEA, no fueron informados con esta solicitud, por ello desconocían el avance del proceso y no tuvieron oportunidad para oponerse.

Sentencia mínima a espaldas de las víctimas

La audiencia para tratar el juicio abreviado para Casanova fue programada para la mañana de hoy y ahí lo sentenciaron a cinco años de prisión, sin notificar a las víctimas para que acudan a este actuado judicial.

«Han pretendido aprovechar el carnaval, han pretendido aprovechar que la UPEA ha estado participando en distintas actividades convocadas por la ciudad de El Alto, por sus instituciones y además el día de hoy en su aniversario, para el día de hoy instalar una audiencia donde ni siquiera se ha notificado formalmente a la universidad», manifestó el Rector de la UPEA.

Los familiares de la víctima y la UPEA apelarán la sentencia contra Casanova porque consideran que se llevó de manera irregular y porque no corresponde que un delito de asesinato sea sancionado con la pena mínima.

Fuente: ANF