TSE modifica reglamento de las Elecciones sobre paridad y Choque expresa disidencia

 

La Paz, 11 jul — La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral modificó el artículo 35 sobre el Cumplimiento de paridad y alternancia en la presentación de listas de candidatos y candidatas del Reglamento para las Elecciones Generales de 2019; la presidenta del organismo María Eugenia Choque expresó su disidencia.

En la reunión de la Sala Plena del TSE de este miércoles a solicitud del vocal Idelfonso Mamani se dispuso la modificación del artículo 35 (Cumplimiento de paridad y alternancia en la presentación de listas de candidatas y candidatos) del Reglamento para las Elecciones Generales 2019, disponiendo la eliminación del segundo párrafo del apartado «a» del referido artículo. Decisión respecto a la cual yo planteé mi disidencia», señala Choque en su carta.

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Las organizaciones de mujeres, agrupadas en la Coordinadora de la Mujer, habían alertado sobre las amenazas de un retroceso en la paridad de género lograda en Bolivia, debido a medidas que vulneran los derechos de las mujeres y que están previstos en la Constitución Política del Estado y las normas electorales.

El inciso a) señala que «De acuerdo al artículo 11 de la Ley 026, concordante con el parágrafo IV. Del artículo 28 de la Ley N° 1096, las listas de candidatas y candidatos a senadoras y senadores, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva».

El texto del segundo párrafo eliminado dice que «Esta aplicación es independiente por cada departamento, donde se hará la elección de cuatro (4) senadores en circunscripción departamental, debiendo garantizar que en la lista general de una organización el total de mujeres en posición Titular 1 sea igual o mayor al de hombres en esa posición».

Choque acotó en su nota de disidencia que «La igualdad entre hombres y mujeres constituye una condición esencial para alcanzar la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y fundamental para procurar el desarrollo y la paz».

ANF