La Paz, 25 nov — La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), emitió el lunes la Carta Circular ASFI/DNP/CC-12517/2019, que deja sin efecto la Carta Circular ASFI/DNP/CC-1148/2019, que exigía presentar el certificado de sufragio o su equivalente para efectuar trámites ante las entidades financieras.
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Según un boletín de la ASFI, la Carta Circular ASFI/DNP/CC-1148/2019, instruía a las entidades financieras dar cumplimiento al Artículo 154 de la Ley 026 del Régimen Electoral, que señala que para efectuar trámites ante entidades financieras a nivel nacional se debía acreditar, dentro de los 90 días siguientes a las elecciones generales del 20 de octubre de 2019, por lo menos uno de los siguientes documentos: Certificado de Sufragio, comprobante de haber pagado la multa o el Certificado de Impedimento de Sufragio, según corresponda.
Por lo señalado, la ASFI señaló que, a partir de la fecha, la población boliviana no debe presentar ante las entidades financieras el mencionado certificado ni ningún otro documento equivalente.
ABI