Tribunal se declara incompetente para juzgar a Áñez por genocidio en el caso Senkata

 

El Alto, 30 oct – El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto se declaró incompetente para juzgar a Jeanine Añez, exministros y excomandantes de las Fuerzas Armadas por genocidio debido a los 10 muertos y decenas de heridos por impactos de bala en Senkata, El Alto, en noviembre de 2019.

“El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la ciudad de El Alto, por voto unánime y conjunto de sus miembros, se declara incompetente para conocer y resolver hechos acusados por el Ministerio Público contra Jeanine Áñez Chávez y otros”, cita el por tanto de la resolución 245/2023, con fecha del 27 de octubre.

En consecuencia, el tribunal ordenó “devolver obrados en el día ante el juzgado de origen a efectos legales que corresponda”, se lee en el documento publicado por el periódico digital Erbol.

La base central de la acusación en contra de la exsenadora fue la emisión del Decreto Supremo 4078 del 14 de noviembre de 2019, que eximió de responsabilidad penal a personal militar y policial por sus actuaciones en hechos como Senkata, El Alto, y en Sacaba, Cochabamba, donde también se registraron más de una decena de personas fallecidas.

El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), formada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), investigó los hechos de la crisis de 2019 y determinó que hubo una masacre en Senkata y en Sacaba.

En su parte considerativa, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto señala que, “si bien la forma de asumir la Presidencia del Estado Plurinacional del Estado Boliviano por Jeanine Áñez Chávez es cuestionada, lo cierto es que los bolivianos hemos terminado aceptando la referida gestión presidencial dando pleno consentimiento a las disposiciones esenciales emanadas de la referida autoridad del órgano Ejecutivo; no solamente como ciudadanos, sino; también los Órganos del Estado, como el Órgano Legislativo, Judicial, Electoral, así como el Tribunal Constitucional y el Propio Órgano Ejecutivo”.

“Desconocer esa institucionalidad, aunque inicialmente con defectos, sería poner en duda la legalidad de las referidas autoridades”, apunta.

En ese contexto, el juzgado alega no tener competencia en la acusación del Ministerio Público en contra de una máxima autoridad ejecutiva del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

“Actuar de forma contraria a las garantías y derechos jurisdiccionales constitucionales, sería incurrir en el ilícito previsto en el artículo 173 del Código Penal; porque implicaría resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes”, señaló.

Argumenta, además, que se vulneraría los artículos 2.I, 6 y 18 de la Ley Especial 044 para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional y los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público.

Un juicio de responsabilidades implicaría que Añez sea procesada previa autorización de dos tercios de la Asamblea ante el Tribunal Supremo de Justicia, recordó Erbol.

En la actualidad, Áñez cumple una condena de 10 años de prisión por incurrir en los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes al autoproclamarse como presidenta del Senado y del país el 12 de noviembre de 2019, luego de la dimisión forzada de Evo Morales, acorralado por la violenta protesta a la cabeza del excívico cruceño Fernando Camacho, (detenido preventivamente en Chonchocoro por el caso Golpe de Estado I), el motín policial y la “sugerencia” militar de dimisión.

El enero, el Ministerio Publicó determinó ampliar el proceso penal en contra Áñez por los delitos de genocidio, homicidio y lesiones graves vinculados a la masacre de Senkata, El Alto, que dejó 10 personas fallecidas y decenas de heridos por impactos de bala el 19 de noviembre de 2019.

La decisión fue comunicada por los fiscales Walter Lora Uría, Iván Cernadas Miranda y Favio Maldonado Parada al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, en el marco del proceso seguido de oficio en contra de Luis Fernando Valverde Ferrufino y otros, por los hechos registrados en a la zona de Senkata, El Alto, durante el traslado de un convoy de combustible en noviembre de 2019.

De acuerdo con la investigación preliminar, Valverde Ferrufino dio la orden para que se desplace el convoy de combustible desde la planta de Senkata, el 19 de noviembre de 2019, en medio de una violenta represión vecinal en la zona.

Se argumentó que las fuerzas conjuntas de la Policía y de las Fuerzas Armadas reprimieron a la población civil “registrándose un saldo de 31 personas heridas cuyas lesiones son compatibles con proyectil de arma de fuego, lesiones por elemento contuso perforante; así como 10 personas fallecidas a causa de impacto por proyectil de arma de fuego, de los cuales se identifica a 2 fallecidos por calibre 9 mm, 1 fallecido por calibre 5.56 y 4 fallecidos por calibre 22; los restantes 3 cadáveres presentaron orificios de entrada y de salida”.

ABI