Alcaldía hará cumplir medidas de bioseguridad dispuestas para la cuarentena dinámica

 

El Alto, 01 jun– El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, determinó la aplicación de nuevas medidas que permitirán el cumplimiento de la cuarentena dinámica hasta el 7 de junio.

La alcaldesa Soledad Chapetón, este lunes por la mañana, informó que el Decreto Supremo N° 4245 levanta la emergencia sanitaria a nivel nacional, pero mantiene la cuarentena dinámica y condicional, por lo que se ha dispuesto el Decreto Municipal 119/2020.

“Informamos a la población que dentro de esta semana hasta este domingo 7 de junio, está prohibida la circulación de las personas de lunes a viernes desde las 18:00 hasta las 05:00 horas, solamente pueden desplazarse actividades indispensables, es la recomendación que pedimos a la ciudadanía y a la población de que la mejor posibilidad de evitar el contagio del Covid-19 es quedarse en casa. Reiteramos que solo en caso indispensable puedan movilizarse en horarios permitidos”, manifestó la “Sole”.

Asimismo, la primera autoridad pidió acatar las normas establecidas en bienestar de la población alteña.

 CIRCULACIÓN DE PERSONAS

 De acuerdo con el DM 119/2020, se prohíbe la circulación de personas de lunes a viernes, entre horas 18:00 y 05:00 de la mañana. Podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables en los horarios permitidos.

Solo una persona por familia podrá desplazarse para el abastecimiento de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia.

La población que requiera realizar transacciones bancarias, deberá hacerlo de acuerdo a los días y horarios que fije la ASFI.

La circulación de las personas menores de 12 y mayores de 65 años, solo será permitida para fines de esparcimiento los días sábados y domingos en el horario de 06:00 de la mañana a 14:00 horas por lugares cercanos a su domicilio o residencia en un radio no mayor a 500 metros a pie, acompañados de una persona responsable.

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

 La “Sole”, sostuvo que el transporte público sindicalizado está regido bajo las disposiciones de la Ley Municipal N° 608.

“La transitabiliad del transporte público es desde las 05:00 de la mañana hasta máximo las 18:00 horas, cumpliendo también las medidas de bioseguridad”, acotó.

Entretanto, el DM 119/2020 estipula que se permite la circulación de vehículos particulares con un máximo de tres ocupantes, incluido el conductor, de lunes a viernes de 06:00 a 18:00 horas, cumpliendo las disposiciones de bioseguridad dispuestas en la Ley Municipal N° 608. Los permisos de circulación en horario restringido para vehículos particulares, serán emitidos por el Ministerio de Gobierno.

Asimismo, se prohíbe la circulación de vehículos públicos y particulares de lunes a viernes, entre horas 18:00 y 05:00 de la mañana, así como los sábados y domingos.

ACTIVIDADES Y SERVICIOS

La Máxima Autoridad Edil enfatizó que las actividades y servicios podrán funcionar siempre y cuando cumplan con todas las medidas de bioseguridad.

“Importante informar a la población que hemos subido los protocolos de bioseguridad a través del Decreto Municipal 119/2020 a nuestra página de internet, donde básicamente resume el hecho de garantizar el distanciamiento físico entre el comercializador y el usuario, para que, en lo posible, puedan colocar un separador con nylon o un material que se pueda desinfectar, el uso de barbijo, guantes. Recalcar que el propietario o dueño del lugar debe encargarse de que se cumpla las normas”, acotó.

Según el DM 119/2020, las actividades económicas de comercio y servicios podrán funcionar previo cumplimiento de los Protocolos de Bioseguridad de acuerdo a su naturaleza.

El documento recalca que es responsable del cumplimiento estricto de los Protocolos de Bioseguridad de la actividad económica, el titular o dueño de la misma, debiendo velar ante todo por evitar la propagación de coronavirus COVID – 19.

Las empresas dedicadas al servicio de entrega a domicilio que desarrollen sus actividades en la jurisdicción territorial del municipio de El Alto deben ser registradas en la Secretaría Municipal de Desarrollo Económico del GAMEA.

Las actividades económicas relacionadas a la venta de comida preparada, como restaurantes y pensiones, no podrán atender a comensales en sus ambientes.

La venta de comida en ferias autorizadas, deberá ofrecer el servicio solo para llevar y en los horarios establecidos en la Ley Municipal 607 de 20 de mayo de 2020.

Las actividades de comercio (tiendas de barrio) relacionadas a la venta de insumos de primera necesidad, podrán funcionar de lunes a domingo de 07:00 a 17:00 horas.

A su vez, la autoridad se refirió a otras actividades de servicio denominadas empresas o microempresas, que deben presentar su protocolo de Bioseguridad a la Secretaría Municipal de Desarrollo Económico. “Con esta cuarentena dinámica se activa la Comisión Regional de Emergencia en Salud, la cual va a asumir una comisión para poder hacer la revisión de estos documentos y la fecha que dispone la entrega es máximo a la semana que la actividad se haya retomado”, sostuvo.

Finalizó, recordando a la población que el incumplimiento de las normas establecidas dará lugar a sanciones con multa, suspensión definitiva de la licencia de funcionamiento y acciones legales correspondientes por atentado contra la salud pública. / GAMEA