UPEA se beneficia con terreno en el Municipio de Guaqui

La Paz, 30 sep–En la 407º sesión ordinaría, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley 485/2019-2020, _enajenación a título gratuito de un lote de terreno del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui en favor de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) para infraestructura, con la finalidad de garantizar el derecho humano a la educación en pos de la edificación de un estado incluyente, solidario y exitoso.

La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Otilia Choque, destacó el trabajo  desarrollado para lograr aprobar por unanimidad la ley de transferencia de terrenos en favor de la UPEA. “El dueño del terreno, (el municipio de Guaqui), está en conformidad según la ley municipal n°02/2014 promulgada por el municipio de Guaqui, al cumplir con todos los requisitos se ha aprobado por unanimidad”, destacó.

A tiempo de agradecer el trabajo legislativo el Coordinador de Sedes Académicas de la UPEA, Primitivo Huayhua, destacó el beneficio que se otorga a personas que no pueden acceder a una educación superior desde sus municipios, “El beneficio no solo es para la UPEA sino también para toda la gente que no tiene derecho a la educación superior”, señaló.

Gracias a la transferencia de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, con una superficie de 19.041,63 metros cuadrados ubicado en la zona “A”, comunidad Arcata de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, a favor de la UPEA se construirán ambientes para los estudiantes de esta casa de estudios superiores.

El Decreto Supremo 0181, del 28 de junio de 2008, normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su artículo 205 señala: “Podrán enajenarse los bienes de uso de propiedad de la entidad pública. La enajenación de bienes inmuebles de entidades públicas deberá sujetarse a lo establecido en Constitución Política del Estado”.

En su artículo 210 se dispone que la transferencia, a título gratuito, podrá darse solamente entre entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes de una entidad a otra.

La ley nº 482 del 9 de enero de 2014 de gobiernos autónomos municipales, en su artículo 16 numeral 22 señala: la facultad de aprobar mediante ley municipal por dos tercios de votos, la enajenación de bienes patrimoniales municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la ley del nivel central del estado./ Prensa Diputados