Decreto regula servicios de peluquería, veterinaria y funerarios para mascotas

 

La Paz, 16 ago —   Los servicios de veterinaria, alimentos, peluquería y estética, tenencia temporal y funerarios para animales domésticos como perros fueron regulados, para precautelar los derechos de los usuarios. Las denuncias por incumplimiento serán tramitadas en la vía administrativa por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor.

Mediante decreto 5002 fue aprobada la regulación este 16 de agosto, día en el que se recuerda San Roque o día de los perros. La normativa tiene como objetivo la protección en el consumo de productos y servicios destinados al bienestar y cuidado de animales domésticos.

Dueños de mascotas tendrán resguardados derechos cuando soliciten servicios médico veterinarios, adquisición de alimentos, adquisición de productos y accesorios, servicios de peluquería y estética, servicio de tenencia temporal, servicios de adiestramiento y/o enseñanza, y servicios funerarios y de cremación.

En caso de productos y servicios, por ejemplo, los usuarios tienen el derecho de exigir “precios detallados y totales por los productos y servicios, en forma anticipada, clara, precisa y completa”, según parte del artículo 4.

Mientras los veterinarios tienen la obligación de entregar una copia de la historia clínica, suministrar medicamentos con registro y realizar estudios veterinarios en laboratorios autorizados.

En los servicios de peluquería deben informar sobre procedimientos, productos utilizados, el tiempo y el costo, además, facilitar “atención médica veterinaria para el animal doméstico en caso de surgir una emergencia ocasionada por el servicio”.

Para la cremación, se dispone que se debe dar información detallada sobre las características del servicio, instalaciones, parcelas para el entierro y costos, entre otros aspectos.

Sobre la tenencia temporal se norma la obligación de dar información de las condiciones y el plan de alimentación, atención veterinaria en caso de emergencia y canales de comunicación para conocer la situación del animal durante el servicio.

Cualquier incumplimiento a la norma debe ser tramitada en la vía administrativa ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor.

Además, “las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores con discapacidad tienen derecho a recibir la prestación de servicios o venta de productos en cualquier establecimiento acompañados de sus animales domésticos de asistencia”.

Los establecimientos deben exhibir en lugar visible la información de si permiten o no el ingreso de clientes con mascotas.

ABI