Arce presenta anteproyecto de ley para sancionar el acoso laboral

 

La Paz, 22 abr — En la línea de lucha contra el acoso laboral, el presidente Luis Arce envió este jueves un anteproyecto de ley a la Asamblea Legislativa para sancionar este tipo de acciones.

“El acoso laboral constituye un atentado contra los derechos y la integridad de las y los trabajadores. Por tanto, hemos enviado al Legislativo un Anteproyecto de Ley Contra el Acoso Laboral, que permitirá prevenir, atender y sancionar ese tipo de conducta”, señaló Arce a través de su cuenta de Twitter.

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En Bolivia, la Constitución Política del Estado prohíbe el acoso laboral, sin embargo, no se cuenta con una norma específica que defina las vías de denuncia y el proceso sancionatorio.

Además, el acoso laboral no está tipificado como un delito y, por lo tanto, tampoco tiene prevista una sanción.

No obstante, en marzo de este año, el Ministerio de Trabajo, Mediante la Resolución Ministerial 196/21 reglamentó el “Procedimiento para la Atención de Denuncias de Acoso Laboral y Acoso Sexual a Mujeres en el Ámbito Laboral”, en el marco de la Ley No. 348 “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, aplicable a todas las empresas e instituciones tanto del sector público como privado.

En la citada resolución, se define al acoso laboral como la “conducta repetida o comportamiento ejercido contra la mujer en el centro de trabajo que se traduce en ataques verbales, insultos, criticas injustificadas, ridiculización, sobrecarga de trabajo, amenaza de despido, desacreditación profesional, aislamiento social, falsos rumores y otros, cuya finalidad sea lograr la renuncia forzosa o abandono del cargo por parte de la víctima.”

Para denunciar este tipo de hechos, según el documento, la trabajadora y/o servidora pública puede presentar su denuncia ante el Ministerio de Trabajo a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de manera verbal o escrita.

Posteriormente, el “inspector” designado por el Jefe Departamental o Regional, deberá verificar los hechos denunciados a fin de recabar elementos fácticos, tales como recolección de documentos, presencia de testigos, entre otros, en un plazo de 48 horas.

Además, el Inspector de Trabajo, previo análisis de los elementos recabados en la verificación in situ, deberá emitir el informe respectivo para sugerir al Jefe Departamental o Regional de Trabajo que emita conminatoria de cese inmediato de acoso laboral o disponga rechazo de la denuncia. Este trámite deberá realizarse en un plazo de 24 horas.

Finalmente, el Jefe Departamental o Regional deberá dictar un pronunciamiento, que tendrá que ser notificado al empleador, trabajador, Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad pública y/o servidor público denunciados. Ese pronunciamiento deberá ser de cumplimiento obligatorio en las siguientes 72 horas.

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