Copa promulgó Ley de Permanencia Obligatoria en Territorio Nacional de Autoridades del nivel Central y Autónomas

La Paz, 14 oct– La presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Eva Copa, este miércoles promulgó la Ley de Permanencia Obligatoria en Territorio Nacional de Autoridades del nivel Central y Entidades Territoriales Autónomas, con el objetivo de que estas puedan rendir cuentas ante la población boliviana en un plazo de tres meses tras culminar sus funciones.

Con el quórum reglamentario se instaló la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria de la ALP en el Hemiciclo de la Cámara de Diputados de manera virtual y presencial, donde la máxima autoridad del Órgano Legislativo promulgó la norma en cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE), artículo 163, numeral 12.

La norma promulgada establece la obligación de permanecer en el territorio nacional por el lapso de tres meses tras haber cesado el mandato o ser destituido la o el presidente, vicepresidente, ministros de Estado, gobernadores, alcaldes, las Directivas y Oficialías Mayores de la Asamblea Plurinacional.

De igual forma, a la medida se suman las Asambleas Legislativas Departamentales, Concejos Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, a efectos de rendir los informes que se requieran a las autoridades entrantes, en el marco de la transparencia y precautelando los intereses del Estado.

En su artículo 4, menciona que las autoridades salientes que incumplan la presente ley serán responsables penalmente, asimismo en su disposición final indica que la Contraloría General del Estado remitirá a la Dirección General de Migración el detalle de las autoridades del nivel Central y Entidades Territoriales Autónomas que cesen sus funciones.

El artículo 112 de la CPE señala: «Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad».

El artículo 163, numeral 12, de la CPE menciona: «La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea»./Vicepresidencia