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Defensor del Pueblo exhorta a no condicionar el cobro del bono “Juancito Pinto” a la presentación del carnet de vacunación

 

La Paz, 8 oct .– Ante la información sobre la exigencia del carnet de vacunación como requisito para que niñas, niños y adolescentes accedan al Bono “Juancito Pinto”, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, manifestó su preocupación y exhortó a las autoridades competentes a respetar la normativa vigente que regula este beneficio social.

El Defensor del Pueblo, señaló que el Bono “Juancito Pinto”, tiene un reglamento (Resolución Ministerial N° 0613/2025) que establece como requisito único la presentación del carnet de identidad por parte de la o el beneficiario.

“No podemos generar acciones que limiten el ejercicio de otros derechos por parte del Estado, que no puede generar este tipo de acciones, por más buena voluntad que exista de las autoridades, esto (el Bono) debe materializarse a través de lo ya normado en la indicada resolución ministerial”, remarcó Callisaya.

Para la autoridad defensorial existen otros aspectos que se deben tomar en cuenta, como el tema de la voluntariedad o el acceso a la vacunación a sectores geográficamente alejados.

Ante esta problemática, la institución defensorial emitió un Pronunciamiento en el cual señala que “El artículo 60 de la Constitución Política del Estado determina que las políticas públicas deben regirse por el interés superior de la niña, niño y adolescente, garantizando su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos”.

En ese sentido, el documento defensorial señala que “el Decreto Supremo emitido el 10 de septiembre de 2025 y su Reglamento, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0613/2025 de 11 de septiembre, establece en su Artículo 9 que la entrega del Bono “Juancito Pinto”, es con la presentación de la cédula de identidad del titular o beneficiario. En ningún punto de la normativa vigente se dispone la presentación del carnet de vacunas como condición para acceder al beneficio”.

Para la institución defensorial “condicionar el cobro del Bono “Juancito Pinto” —un incentivo destinado a promover la permanencia escolar— a la presentación del carnet de vacunas constituye una medida vulneradora a los principios de legalidad, igualdad y no discriminación, afectando especialmente a niñas, niños y adolescentes que viven en zonas rurales, comunidades indígenas o familias con limitaciones para acceder a los servicios de salud”.

Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo, a través del Pronunciamiento, exhortó al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud y Deportes evitar la exigencia del carnet de vacunas para el cobro del Bono “Juancito Pinto” y así garantizar que ningún niño, niña o adolescente quede excluido del beneficio. Asimismo, pidió adoptar estrategias o alternativas de promoción de la vacunación.

“La Defensoría del Pueblo reconoce la importancia de la vacunación como un deber y derecho en materia de salud, pero rechaza que su cumplimiento se imponga como condición para acceder a un beneficio educativo y social”, concluye el documento.

UCOM/DPB