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YPFB autorizada para Contrataciones directas de hidrocarburos en el extranjero

 

La Paz, 29 abr.- El gabinete ministerial aprobó el Decreto Supremo 5617, el cual autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de manera excepcional, a realizar contrataciones directas en territorio extranjero para la adquisición de hidrocarburos.

“El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, de manera excepcional, la adquisición de hidrocarburos mediante operaciones en el mercado spot internacional, así como establecer las condiciones para el control de calidad”, señala el artículo 1.

El objetivo de la operación es garantizar el abastecimiento continuo de hidrocarburos en el mercado interno a través de operaciones en el mercado spot internacional cuando las condiciones de oferta, demanda, disponibilidad y oportunidad así lo requieran, con estrictas condiciones de calidad.

El artículo 3 del decreto señala que las adquisiciones en el mercado spot son operaciones de compra inmediata de hidrocarburos, a precio de mercado vigente, con entrega de producto a corto plazo y sin sujeción a contratos de largo plazo.

Las adquisiciones en el mercado spot deberán sustentarse bajo criterios técnicos, económicos y de oportunidad, considerando la disponibilidad inmediata de productos, condiciones del mercado internacional y la necesidad de garantizar el abastecimiento.

“El Presidente Ejecutivo, como Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB, es el responsable del proceso de adquisición, pudiendo delegar dicha función mediante resolución expresa”, indica el parágrafo I del artículo 4.

Al tratarse de adquisiciones excepcionales, no se requerirá la autorización del Directorio de YPFB. En ese sentido, YPFB deberá realizar invitaciones a proveedores extranjeros, pudiendo recurrir a su base de datos existente para la adquisición de hidrocarburos.

“Para las adquisiciones en mercado spot, YPFB no requerirá garantía de cumplimiento de contrato, debido a que el pago será efectuado contra entrega del producto o de manera posterior a la entrega del producto, y previa verificación de los parámetros de calidad”, señala el parágrafo IV del artículo 4.

YPFB deberá implementar mecanismos de verificación técnica mediante análisis de laboratorio completo, de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes y la normativa vigente en Bolivia.

En ese marco, el decreto autoriza a YPFB, de manera excepcional, a realizar contrataciones directas en territorio extranjero para la adquisición de equipos de laboratorio y laboratorios móviles para el análisis de verificación de calidad, conforme a reglamento a ser aprobado por el Directorio de YPFB.

A partir de la publicación del decreto, el Directorio de YPFB, mediante resolución de directorio, aprobará en un plazo de hasta diez días hábiles el reglamento establecido y el procedimiento para la adquisición de hidrocarburos en el mercado spot.

Para la adquisición de hidrocarburos en el mercado spot, la disposición adicional única añade que, al tratarse de proveedores extranjeros, estos no requieren presentar la solvencia fiscal emitida por la Contraloría General del Estado ni el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ABI