Bartolinas de La Paz deciden impulsar la creación de su propio instrumento político

 

La Paz, 23 nov — El Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Originarias de La Paz “Bartolina Sisa” determinó este miércoles impulsar la creación de su propio instrumento político.

Se trata de una de las conclusiones del Cuarto Congreso Orgánico de esa organización, que se realizó en el coliseo cerrado del municipio de Achocalla, del departamento de La Paz, con la presencia de casi todas las representaciones de las 20 provincias.

“Con franqueza, nunca pensé que las hermanas quieran emprender su liderazgo desde un punto de vista político y eso es un gran avance que las mujeres indígenas originarias de La Paz quieran lanzarse al terreno político en busca de sus reivindicaciones de forma directa”, indicó la ejecutiva de la Federación, Susy Quispe Alvarado, a Radio Vanguardia del Sistema de Radios de los Pueblos Originarios (RPOs).

De acuerdo con la Ley 1096 para la constitución de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas se debe cumplir tres requisitos, según la presencia y alcance de los interesados.

Uno de los requisitos es la identidad que consiste en tener nombre, sigla, símbolo y colores específicos. El segundo, constitución plasmada en un acta protocolizada ante Notaría de Fe Pública, impresión de los datos de identidad, acta constitutiva protocolizada, balance de apertura, Estatuto Orgánico, plataforma programática, plan operativo de registro de militantes y el certificado de registro en el Padrón Electoral Biométrico de la máxima instancia directiva, fundadores y promotores.

El tercero es la militancia, que debe acreditar con el registro comprobado de una cantidad mínima de inscritos. Para constituir un partido político, se requiere como mínimo inscribir al 1,5% del padrón nacional y debe incluir al menos el 1% del padrón de cinco o más departamentos.

Para constituir una agrupación de alcance departamental, se requiere un registro igual o mayor al 1,5% del total de inscritos en el padrón departamental, que debe incluir como mínimo el 1% del padrón de, al menos, la mitad de las provincias del departamento.

En el ámbito regional, se requiere un registro igual o mayor al 1,5% de los inscritos en el padrón de la región, que debe incluir al menos el 1% del padrón de cada municipio que conforma esa región.

Si se busca conformar una agrupación de alcance municipal, se deben cumplir diferentes porcentajes con base en el padrón municipal, en función a la cantidad de concejales, como establece el numeral 3 del artículo 13, de la Ley 1096.

Si se desea formar un partido de alcance nacional, el trámite se inicia en el Tribunal Supremo Electoral (TSE); en tanto, una agrupación ciudadana —que puede tener alcance municipal, regional o departamental— debe hacer el trámite ante los respectivos tribunales electorales.

ABI