Septiembre, es el mes de la afrobolivianidad

Es septiembre y este mes es representativo para el pueblo afroboliviano porque se celebra su mes, 30 días que están destinados a la reflexión, al análisis y el reconocimiento de su aporte al desarrollo del país. La ley 200 declara el Día Nacional del Pueblo Afroboliviano el 23 de septiembre, pero para el pueblo afroboliviano todo el mes es motivo de regocijo y festejo. Actividades académicas, deportivas, políticas y culturales abundan en este mes.

El evento mayor en esta fecha es el Festival de la Saya Afroboliviana. Este año se realizará su décima versión y tendrá como escenario la plaza San Francisco de la ciudad de La Paz. Ahí estarán reunidos diferentes grupos de saya afroboliviana provenientes de comunidades de los Yungas de La Paz.

Este mes es especial para el pueblo afroboliviano porque es considerado una reivindicación social producto de la lucha por ser visibilizados como sujetos de derechos y obligaciones como cualquier boliviana y boliviano. Es el gobierno de nuestro presidente Evo Morales que nos ha permitido conseguir estos espacios culturales.

 

Es un mes para que la gente, toda la población boliviana se entere que el pueblo afroboliviano no solamente es saya, sino también deporte, producción, trabajo, estudio, oportunidad, aporte y, sobre todo, patria; porque también nos sentimos orgullosamente bolivianos. Así que a partir de la fecha invitamos a la población en general a que pueda acompañarnos todo este mes. Mediante el presente blog estaremos informando oportunamente sobre las actividades que se desarrollarán a lo largo de este mes.

A continuación les dejo el contenido de la ley 200:

Artículo 1.

I. Declárase el 23 de septiembre “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.

II. Durante el “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, se realizarán jornadas culturales de diversa índole, para dar a conocer la riqueza de la cultura de ancestría africana y sus aportes al desarrollo de la sociedad y la cultura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2.

El Ministerio de Culturas, en el marco de sus competencias, deberá priorizar y ejecutar las tareas específicas de estudiar, investigar y promocionar la cultura del Pueblo Afroboliviano, así como la recuperación de los saberes ancestrales, hechos históricos y lugares emblemáticos.

Artículo 3.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística – INE, desarrollarán las políticas necesarias para incluir la variable de autoidentificación Afroboliviana, en la boleta censal y las encuestas periódicas, para implementar y proteger los derechos del Pueblo Afroboliviano.

 

Jorge Medina Barra

Líder del Pueblo Afroboliviano

http://www.jorgemedina.org/