Tribunal de Sentencia determina cinco años de reclusión a representante de Pay Diamond

 

La Paz, 25 de jun.- El Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto, a cargo de los jueces David Kasa Quispe, Wendy Ingrid Rojas Chuquimia y Medardo Vargas Álvarez, determinaron cinco años de reclusión en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz para René Aro Sandoval, representante de Pay Diamond en El Alto, acusado del delito de Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia, tipo penal consignado en el Artículo 363 quater literal a) del Código Penal, en juicio seguido a instancias de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

La decisión fue emitida debido a la convicción a la que llegó el referido Tribunal de forma unánime, sobre la participación de Aro en la captación de recursos económicos de diversas personas y su posterior colocación, mediante la estafa piramidal amparada bajo el procedimiento Pay Diamond, consistente en una modalidad ilícita, en la que se oferta una inversión o compra futura de diamantes así como la entrega de ganancias semanales y mensuales considerables.

El proceso penal se inició como resultado de una Inspección realizada por ASFI en el mes de agosto de 2016, a unas oficinas situadas en la ciudad de El Alto, avenida Jorge Carrasco entre calles 4 y 5 piso 3 del Edificio Torre León, donde se evidenció que Aro realizaba actividades de estafa piramidal, desde capacitación, registro y recepción de montos de dinero, por lo que se procedió a presentar la correspondiente denuncia. ASFI continuará participando de forma activa en el mencionado proceso.

Antecedentes

En agosto de 2016, la ASFI advirtió la captación de dinero del público por parte de personas que operaban a nombre de Pay Diamond y Global Club sin contar con licencia de autorización para realizar esta actividad, situación que derivó en la denuncia penal interpuesta ante el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de intermediación financiera sin autorización o licencia.

Esta denuncia logró medidas sustitutivas a la detención preventiva a varias personas implicada por este delito.

Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme establece el Artículo 331 de la Constitución Política del Estado, al efecto la Ley N° 393 de Servicios Financieros, a través del Articulo 491 incorpora al Código Penal el tipo penal de intermediación financiera sin autorización o licencia como un delito de orden público con una pena de privación de libertad de (5) cinco a (10) diez años y multa de (100) cien a (500) quinientos días./ (ASFI)

 

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