ALP sanciona Ley que reduce en 50% los alquileres durante la cuarentena y prohíbe el desalojo

La Paz, 30 jun–Como respuesta a aquellos trabajadores que se vieron afectados en sus ingresos económicos ante la declaratoria de cuarentena por el COVID-19, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), sancionó este martes la Ley Excepcional de Arrendamientos, que reduce el 50 por ciento el pago de alquileres a partir de la fecha de declaración de emergencia sanitaria y cuarentena en todas sus modalidades, fijando además beneficios para los propietarios.

La presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Eva Copa, sostuvo que debido a que la ley tuvo varias modificaciones se trató de llegar a consensos, por lo que espera que la norma beneficie al sector de la población más vulnerable, que son los que viven en alquiler y perdieron sus fuentes de empleo.

“Esta norma busca que la gente no sea desalojada en este tiempo de cuarentena, aquella que no ha podido pagar alquiler, siempre esperando que exitista un acuerdo previo”, sostuvo Copa.

El fin de la norma, como señala el documento, es el de preservar la relación de paz, concordia y entendimiento entre inquilinos y propietarios afectada por la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena, que mermó los ingresos en la ciudadanía.

La Ley establece la reducción del 50 por ciento del pago del arrendamiento en los bienes destinados a vivienda hasta Bs 5.000, tiendas o comercios y/o prestación de servicios hasta los Bs. 7.000, además de los espacios industriales hasta un máximo de Bs 15.000.

La normativa dispone además el congelamiento del canon de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, comercio, servicios e industrias hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo incrementarse el monto convenido con anterioridad a la promulgación de la Ley.

La Ley dispone que para acceder a la condonación del 50 por ciento del pago del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) emergente por cancelación de alquileres, el propietario deberá presentar ante el Servicio de Impuestos Nacionales un documento o acta de conciliación demostrando la reducción del 50 por ciento de alquiler durante la cuarentena.

El artículo octavo de la Ley suspende la ejecución de sentencias judiciales de desalojo de inmuebles destinados a vivienda por el tiempo que dure la cuarentena en todas sus modalidades y hasta tres meses posteriores al levantamiento de la medida, del mismo modo prohíbe el desalojo de inquilinos en viviendas, comercios e instalaciones para industrias hasta tres meses después de la cuarentena. / Prensa Senado