TCP ordena al Legislativo “acatar” declaración de prórroga de mandato judicial

 

La Paz, 31 ene – En respuesta al recurso presentado por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ordenó al Legislativo “acatar” la declaración constitucional 0049/2023 que dispone la prórroga de mandato de los magistrados judiciales y ajustar a la Constitución el proyecto de ley 144 de elecciones judiciales.

El fallo en respuesta a la solicitud de “medidas cautelares” planteado por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Ernesto Jaimes, se conoce en momentos en los que un diálogo político busca viabilizar las elecciones judiciales en medio de diferencias sobre la prórroga de mandato de magistrados y la forma de votación para elegir a los precandidatos judiciales.

“HA LUGAR la solicitud de medida cautelar impetrada por Marco Ernesto Jaimes Molina, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo que la Asamblea Legislativa Plurinacional, con carácter previo a reasumir el tratamiento del Proyecto de Ley 144/2022-2023 ‘Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024’ de 31 de agosto de 2023, en sus diferentes etapas, incluido las fases previas, necesariamente debe acatar la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre, quedando vigente esta disposición hasta que la Sala Plena de este Tribunal resuelva la queja por incumplimiento formulada por el nombrado el 24 de enero de 2024”, se lee en el auto constitucional divulgado por la red DTV.

Justamente la declaración constitucional 00490/2023 establece la prórroga de mandato de los magistrados del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, y declara varios artículos inconstitucionales del proyecto de ley 144 de elecciones judiciales.

El vicepresidente David Choquehuanca preside el diálogo político con los representantes del MAS, Comunidad Ciudadana y Creemos, para definir los contenidos del proyecto de ley que allane las elecciones judiciales, tomando como base el proyecto de ley 144.

El martes, la Comisión Bicamaral Multipartidaria formada en el diálogo político consensuó 11 de los 13 puntos del proyecto de ley, y dejaron para el diálogo con el vicepresidente el debate sobre la forma de votación para elegir a los precandidatos a las altas cortes y la determinación cuarta de la declaración constitucional 0049/2023 que “dispone la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional”.

Los opositores Comunidad Ciudadana y Creemos y los legisladores “evistas” se oponen a esta determinación del TCP y piden la renuncia de todos los magistrados y consejeros. Seguidores de Morales cumplen este miércoles 10 días de bloqueo de caminos en Cochabamba y con menor fuerza en Potosí, Oruro y Santa Cruz.

Con la declaración constitucional 0049/2023, el TCP declaró inconstitucional los artículos 2, 14, 29.II, 30.I, el parágrafo II de la Disposición Adicional Sexta, la Disposición Adicional Séptima en su segundo parágrafo, inc. a) y los parágrafos I y III de la Disposición Adicional Sexta del proyecto de ley 144.

Entre las observaciones del TCP está al tiempo para el proceso de preselección. El artículo 14, referido a la ruta crítica y cronograma, establece 45 días para la fase de preselección, contradiciendo el artículo 77 de la Ley 929 de Modificación a las leyes Nº 025 del Órgano Judicial, Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y N° 026 del Régimen Electoral que dispone que “la postulación y preselección de postulantes” tendrá una “duración de ochenta (80) días calendario”.

También se declaró inconstitucional suspender los plazos procesales y que personal subalterno del Tribunal Constitucional, Tribunal Agroambiental, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura implementen “una transición eficiente y ordenada para que las nuevas autoridades elegidas asuman sus despachos en condiciones adecuadas”, porque éstas no fueron electas para cumplir con esas tareas.

El presidente del TSJ advierte en el recurso de queja y solicitud de medidas cautelares que el Órgano Legislativo “pretende volver a considerar el proyecto de ley (144) sin adecuar ni eliminar las disposiciones normativas observadas, así como analizar otro proyecto de ley vinculado al mismo, lo cual produciría un daño irreparable al ordenamiento jurídico con graves violaciones a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, siendo que varios de sus artículos fueron declarados inconstitucionales por la institución encargada de realizar el control de constitucionalidad, generando así un evidente incumplimiento a la referida DCP 0049/2023, que no puede ser tolerado por un Estado Constitucional de Derecho”.

ABI